sábado, 28 de abril de 2012


¿Que me conviene vender mi propiedad-terreno o asociarme con la constructora para edificar viviendas allí y así obtener varias departamentos? ¿Cuál es más rentable?

Hoy en día muchas personas están dispuestas a vender su propiedad a efectos de obtener ganancias debido a que el precio de los mismos se ha incrementado con el devenir de los años. Dentro de esta venta, de acuerdo a la experiencia que tenemos la mayoría de ellos venden su propiedad por cuanto el tamaño de estas les es demasiado amplio, y pues hoy prefieren simplemente vivir en aéreas mas pequeñas como departamentos y/o tener pisos más modernos. Sea cual fuese sus motivos cabe la pregunta: ¿De qué forma me convendría a mí vender mi propiedad? La pregunta tiene su propia respuesta dependiendo la necesidad del cliente.



Suponga que usted necesita hoy invertir en un futuro negocio y considera que con la venta de su propiedad puede obtener un nuevo departamento y con el saldo invertir en su negocio, bajo ese concepto es evidente que la recomendación es que usted venda al contado su propiedad, ergo se entiende que usted piensa invertir una parte de ella en UN PROYECTO YA DETERMINADO PARA EL CUAL YA TIENE EL FUTURO RENDIMIENTO Y EL COSTO DE OPORTUNIDAD DE INVERTIR ALLI, por lo tanto, eso sería su mejor alternativa de inversión.

Pero que sucede si usted no tiene un negocio a futuro y sabe bien que con la venta le quedara un remanente de dinero. ¿Qué haría usted con ese saldo de dinero?. Para ese caso tendría dos alternativas: i) O bien el saldo lo guarda en depósitos o fondos mutuos libres de riesgo, o ii) busca negociar con una constructora el uso de su terreno, edificar allí y luego compartir algo de esa futura ganancia. Nuestro cuestionamiento viene por la última alternativa; es decir, ¿si me queda un saldo de dinero que hago? Yo no quiero ganar esas magras rentabilidades de los bancos con 3% a 7% anual, yo buscaría mejores ganancias. ¿Cómo podría hacerlo?

Hoy en día existe un sistema de coparticipación de ganancias en el negocio inmobiliario: ASOCIACION EN PARTICIPACION. Por dicho contrato, se entiende que la constructora realiza un contrato con el propietario por el cual le entrega al inicio al propietario un adelanto de efectivo por su participación (algunas constructoras lo hacen otras no). El propietario aporta su terreno para la edificación de viviendas. En el caso dicha propiedad fuese la única alternativa actual de vivienda para los propietarios, se dan los casos en que se puede obtener un alquiler a favor de ellos hasta que termine la construccion del edificio (promedio un año). Posterior a ello, al finalizar la construcción, la constructora le entregara al propietario departamentos construidos allí. Si usted sumase todo lo que ha recibido, es obvio suponer que su ganancia seria por encima de vender al contado sin tener otra mejor alternativa de inversión en un año.

Pero: ¿es seguro realizar una asociación en participación? Pues sí, porque usted para el negocio está aportando su propiedad y este sigue perteneciendo a usted hasta el momento de terminado la construcción, y posterior independizacion. Es decir, la propiedad se vende figurativamente en el momento de término del edificio.

Por otro lado, también podría gestionar un contrato de venta a futuro, es decir transfiere a la constructora su propiedad desde el inicio, con el objeto de que a futuro le entreguen departamentos después de finalizada la edificación.
Por lo tanto, es necesario asesorarse y conocer a inmobiliarias y constructoras que le puedan orientar de la mejor forma. 

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